
Comprender las complejidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es fundamental para cualquier empresa o autónomo. Dentro de esta normativa, existen tres conceptos que a menudo generan confusión: IVA no sujeto, IVA exento e IVA deducible. Aunque los tres implican que no se repercute IVA, sus motivos y efectos son diferentes. Vamos a desglosarlos para que no queden dudas.
Característica | IVA No Sujeto | IVA Exento | IVA Deducible |
---|---|---|---|
Ámbito del IVA | Fuera del ámbito de aplicación | Dentro del ámbito de aplicación (pero eximido) | Mecanismo de compensación de IVA soportado |
¿Se repercute IVA? | No | No | El IVA ya ha sido repercutido por un proveedor |
¿Se declara? | No se declara en liquidaciones de IVA | Sí se declara (informativamente, según el caso) | Se declara y se resta del IVA repercutido |
Motivo | La operación no cumple los requisitos del IVA | La ley lo establece así para ciertas operaciones | Derecho a recuperar IVA soportado en compras |
Ejemplo | Préstamo de dinero, venta entre particulares | Servicios médicos, educación, alquiler de vivienda | IVA pagado en la compra de material de oficina |
¿Deduce IVA soportado? | N/A (no genera IVA soportado relacionado) | Generalmente no (salvo exenciones plenas como exportaciones) | Sí, si la actividad principal está sujeta y no exenta |
IVA no sujeto
Cuando hablamos de IVA no sujeto, nos referimos a operaciones que, por su naturaleza, simplemente no entran dentro del ámbito de aplicación del impuesto. Esto significa que la operación no cumple con alguno de los requisitos esenciales para ser considerada una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta a IVA.
Ejemplos comunes de operaciones no sujetas a IVA incluyen:
Entregas de dinero: Cuando una empresa realiza un préstamo o una aportación de capital, no se está entregando un bien ni prestando un servicio en el sentido fiscal del IVA.
Servicios realizados por una persona física sin ser autónomo: Si alguien realiza un trabajo puntual de forma esporádica y no está dado de alta como autónomo, sus servicios no están sujetos a IVA.
Operaciones que no se realizan en el ámbito empresarial o profesional: Por ejemplo, la venta de un bien particular entre dos individuos (que no actúan como empresarios o profesionales) no está sujeta a IVA.
Algunas subvenciones: Ciertas subvenciones que no son contraprestación de una entrega de bienes o prestación de servicios.
⭐ Clave: No se aplica IVA porque la operación no es objeto del impuesto. No hay obligación de emitir factura con IVA ni de declararlo.
IVA exento
El IVA exento se refiere a operaciones que, aunque sí están dentro del ámbito de aplicación del impuesto, la ley las exonera específicamente de su aplicación. Esto significa que, si bien son operaciones sujetas, una norma establece que no se debe repercutir IVA en ellas.
Es importante destacar que existen dos tipos de exenciones:
Exenciones plenas (o limitadas): Permiten al empresario deducir el IVA soportado en las compras relacionadas con la actividad exenta. Un ejemplo clásico son las exportaciones de bienes.
Exenciones limitadas (o parciales): No permiten al empresario deducir el IVA soportado en las compras relacionadas con la actividad exenta.
Ejemplos comunes de operaciones exentas de IVA :
Servicios médicos y sanitarios: La mayoría de los servicios prestados por profesionales médicos y hospitales.
Educación: La enseñanza impartida en centros públicos y privados autorizados, así como clases particulares de materias incluidas en planes de estudios oficiales.
Servicios financieros y seguros: Operaciones de banca, crédito, seguros y reaseguros.
Arrendamientos de viviendas: El alquiler de viviendas destinadas a uso residencial.
⭐ Clave: La operación sí está sujeta a IVA, pero una norma legal la exime de su aplicación. No se repercute IVA al cliente, y en la mayoría de los casos, no se puede deducir el IVA soportado de los gastos relacionados.
Deducción fiscal (IVA deducible)
La deducción fiscal en el contexto del IVA, o IVA deducible, se refiere al derecho que tienen los empresarios y profesionales a recuperar el IVA que han soportado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad económica sujeta y no exenta.
Cuando un empresario compra materiales, equipos o servicios a un proveedor, este le repercute IVA en la factura. Si la actividad del empresario está sujeta y no exenta de IVA, podrá deducir ese IVA soportado de la cantidad de IVA que él mismo ha repercutido a sus clientes. Al final del periodo de liquidación (trimestral o mensual), el empresario pagará a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado (deducible).
Condiciones clave para que el IVA sea deducible:
Estar relacionado con la actividad económica: Los bienes o servicios adquiridos deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
Estar debidamente justificado: Debe existir una factura completa y correcta que respalde la operación.
Que la actividad principal no sea exenta sin derecho a deducción: Si una empresa solo realiza operaciones exentas sin derecho a deducción (por ejemplo, servicios médicos), no podrá deducir el IVA soportado.
⭐ Clave: Es un mecanismo de recuperación del IVA ya pagado. No se trata de una operación no gravada, sino de un derecho a compensar el IVA soportado con el IVA repercutido.
Preguntas frecuentes
Si mi actividad está exenta de IVA, ¿puedo deducir el IVA de mis compras?
En la mayoría de los casos, no. Si tu actividad está exenta de IVA, generalmente no tienes derecho a deducir el IVA que soportas en tus compras y gastos. La excepción principal son las exenciones plenas, como las exportaciones, donde sí se permite la deducción del IVA soportado.
¿Cuál es la principal diferencia práctica entre una operación "no sujeta" y una "exenta" a efectos de factura?
La diferencia práctica es sutil pero importante: en ambos casos, no se repercute IVA en la factura. Sin embargo, una operación no sujeta simplemente no entra en el ámbito del IVA, mientras que una exenta sí está dentro del ámbito, pero una norma legal la libera de tributación. Esto puede tener implicaciones en cómo se registran y declaran ciertas operaciones, aunque para el cliente el resultado inmediato (no pagar IVA) sea el mismo.
¿Qué ocurre si deduzco IVA de un gasto que no está relacionado con mi actividad profesional?
Si deduces IVA de un gasto no relacionado directamente con tu actividad económica, la Agencia Tributaria podría considerarlo una deducción indebida. Esto puede resultar en sanciones, recargos e intereses de demora sobre el IVA que dedujiste incorrectamente. Es crucial que todos los gastos con IVA deducible estén justificados y vinculados a tu negocio.
Si soy autónomo y trabajo desde casa, ¿puedo deducir el IVA de los suministros (luz, agua, internet)?
Sí, en general puedes deducir un porcentaje del IVA de los suministros de tu vivienda si la utilizas también como tu centro de trabajo. La deducción suele limitarse a la parte proporcional de la vivienda afecta a la actividad y, en algunos casos, a un porcentaje fijo del 30% sobre esa proporción, salvo que se demuestre un porcentaje superior. Es fundamental tener un registro claro de estos gastos y su justificación.
¿La venta de mi coche particular está sujeta a IVA, exenta o no sujeta?
La venta de tu coche particular, si lo vendes como una persona física y no actúas en calidad de empresario o profesional, es una operación no sujeta a IVA. No debes emitir factura con IVA ni declararlo. Solo estaría sujeta a IVA si fueras un profesional que se dedica a la compraventa de vehículos y el coche formara parte de tu stock de actividad. En la mayoría de los casos de ventas entre particulares, se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del IVA.
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