Respuesta corta · Actualizado el 20 de julio de 2026
Sí, el calendario se ha movido. No, todo sigue igual.
Las sociedades deberán adaptar sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Hasta entonces existe un periodo de pruebas. La obligación de los fabricantes de ofrecer software adaptado, en cambio, venció el 29 de julio de 2025.
Las fechas oficiales de VERI*FACTU en 2027
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplió los plazos para adaptar los sistemas informáticos de facturación al Reglamento de requisitos de los SIF (RRSIF).
Software
Productores y comercializadores
Debían ofrecer productos totalmente adaptados al reglamento.
Empresas
Impuesto sobre Sociedades
Sus sistemas deberán estar adaptados antes de esta fecha.
Autónomos y resto
Demás obligados tributarios
Deberán tener operativos sus sistemas adaptados antes de esta fecha.
Fuente principal: nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la ampliación.
¿Qué se ha retrasado exactamente?
Se ha retrasado la fecha límite para que los contribuyentes tengan adaptados y operativos sus sistemas. La propia AEAT califica el tiempo anterior como periodo de pruebas y admite que puedan utilizarse sistemas antiguos no adaptados hasta el 31 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027, según el obligado.
Esto no convierte en legales las prácticas de doble contabilidad, ocultación de operaciones o alteración fraudulenta de registros. La Ley General Tributaria, artículo 201 bis, ya sanciona la fabricación, comercialización y tenencia de determinados sistemas de doble uso.
VERI*FACTU y NO VERI*FACTU: dos formas válidas de cumplir
“Reglamento VERI*FACTU” se utiliza como nombre coloquial de todo el marco, pero VERI*FACTU es realmente una de sus dos modalidades. En ambas, el sistema debe generar registros seguros, trazables e inalterables.
Modalidad 01
VERI*FACTU
Remite automáticamente a la AEAT el registro de facturación al expedir la factura.
Menos requisitos técnicos de custodia localModalidad 02
NO VERI*FACTU
Conserva los registros en el sistema emisor y debe poder enviarlos cuando la AEAT los requiera.
Más exigencias de firma, conservación y eventosLa AEAT confirma que ambas modalidades son válidas. Por eso, “cumplir la Ley Antifraude” y “enviar todas las facturas inmediatamente a Hacienda” no son expresiones equivalentes.
¿Te pueden multar hoy con 50.000 € por tu software?
El artículo 201 bis contempla una multa fija de 50.000 € por ejercicio por la tenencia de sistemas que no estén debidamente certificados cuando deban estarlo, o cuando se hayan alterado los dispositivos certificados.
Sin embargo, la FAQ oficial de la AEAT aclara que la mera tenencia de un SIF no adaptado con capacidad para emitir facturas constituiría esa infracción después del 1 de enero o del 1 de julio de 2027, según corresponda, y previa valoración de la conducta y la responsabilidad.
VEREDICTO
Decir “cualquier software no adaptado implica hoy una multa de 50.000 €” es demasiado amplio. Decir “puedo olvidarme del tema hasta 2027” también es una mala decisión operativa.
Qué conviene hacer ahora, sin alarmismo
- 01Pide la declaración responsable. El productor debe identificar la versión y declarar que cumple el reglamento.
- 02Confirma tu fecha. No es la misma para sociedades que para autónomos y otros obligados.
- 03Prueba el flujo completo. Alta, rectificación, anulación, QR, exportación y conservación de registros.
- 04Planifica la migración. Clientes, series, facturas históricas, permisos y formación no se trasladan en una tarde.
FinanEDI publica su declaración responsable VERI*FACTU para que puedas comprobar el alcance declarado antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Lo que probablemente ibas a preguntar
¿Se ha retrasado VERI*FACTU a 2027?
Sí. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027.
¿Puedo seguir usando mi software actual durante 2026?
La Agencia Tributaria indica que durante el periodo de pruebas pueden utilizarse incluso sistemas antiguos no adaptados hasta el 31 de diciembre de 2026 para sociedades o el 30 de junio de 2027 para el resto.
¿VERI*FACTU y el cumplimiento del RRSIF son lo mismo?
No exactamente. El RRSIF admite dos modalidades válidas: VERI*FACTU, que remite los registros a la Agencia Tributaria, y NO VERI*FACTU, que los conserva en el sistema emisor con requisitos adicionales.
¿La multa de 50.000 euros se aplica ya por tener software no adaptado?
No de forma automática por el mero hecho de que un programa antiguo no esté adaptado. La Agencia Tributaria sitúa la infracción por tenencia de un sistema no adaptado capaz de emitir facturas después de la fecha obligatoria correspondiente, previa valoración de la conducta y la responsabilidad.
¿Qué ocurrió el 29 de julio de 2025?
Venció el plazo para que los productores y comercializadores ofrecieran sistemas informáticos de facturación totalmente adaptados. No era la fecha límite general para que todos los contribuyentes empezaran a utilizarlos.
El plazo termina. Las prisas pueden esperar.
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